jueves, 17 de marzo de 2016

PERFIL PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA



Descripción
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.


Acceso
El Ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente de concurso oposición, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el cincuenta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
En la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, se establecen las bases que regirán la convocatoria (BOE de 19 de diciembre).
Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.
En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.

Requisitos:
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Ser español.
2) Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3) Titulación: título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
4) Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
7) Sólo para el Turno de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Pruebas selectivas:
Mediante la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema ordinario de oposición.

Realizados todos los exámenes del anterior proceso selectivo, el siguiente es el convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.

Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 100 puntos.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,75 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad) las personas que no superen esta nota no serán convocadas al tercer ejercicio.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 Tercer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

El espacio para la respuesta de las preguntas se limitará a una página para la contestación de cada una de las mismas.

El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas.

Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De cada aspirante el Tribunal dejará constancia en acta, acompañada de una sucinta motivación.

Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.

1.4 Puntuación final de la fase de oposición. La puntuación final de las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenadas de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

El número de personas aprobadas en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

1.5 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2017-2018, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando la persona aspirante se presente por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP 2017-18.

Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 67 puntos.

El Ministerio de Justicia facilitará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los méritos establecidos en la convocatoria.


El temario para el turno libre de Gestión se contiene en la Orden JUS/1327/2022 de 28 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre ) y consta de 68 temas. 

Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.


PROMOCIÓN INTERNA
 
Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (BOE de 30 de marzo de 2022)
 
La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.
1.1 EJERCICIO ÚNICO. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias de derecho procesal del Programa detallado en el anexo II de la presente Orden.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La determinación de la nota mínima para superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a las personas candidatas con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.


Funciones
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden:
Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Secretario Judicial, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.
Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
Su posibilidad de nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados de la Administración de Justicia sustitutos no profesionales.

La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.